DERECHO ADMINISTRATIVO
TEMA 1
El derecho administrativo es fundamentalmente positivista, normativista. Por
encima de la constitución está el derecho comunitario, normamentos y directivas,
el derecho administrativo emana de la revolución francesa, donde se asientan sus
grandes principios, decretos leyes, decretos legislativos, mas del 98% de la
producción normativa de nuestro país son normas que no emanan del parlamento
sino del gobierno y de la administración y esas normas jurídicas se llaman
reglamentos, y tienen un rango inferior a ley, el derecho administrativo es el
derecho de la administración y es positivista donde hay muchísimas normas, no
trata solo de las administraciones públicas ya que de ser así formaría parte del
derecho constitucional, el derecho administrativo estudia las relaciones con los
ciudadanos, las normas no son aplicables solo a la administración si no a todos los
ciudadanos.
Vamos a encajar a la administración en el estado, el estado es todo y uno de los
principios básicos es la separación de poderes.
Vamos a estudiar la administración publica, las bases constitucionales, que
principios podemos extraer de la constitución el hecho de que España sea un
estado de derecho derivan principios importantes, el principio de legalidad para
que la administración no pueda hacer lo que quiera, la tutela judicial…
La administración para ejecutar sus actos no tiene que ir a los tribunales, si no
pagas la administración embarga, tiene una serie de medios que no la hacen ir a los
tribunales, y por el mero hecho de ser la administración, lo que hace la
administración se presume que es válido, al final puedo acudir a los tribunales para
que verifiquen si lo que ha hecho la administración es legal o es ilegal. Vamos a
estudiar fundamentalmente las normas que emanan del poder donde esta la
administración, el poder ejecutivo, estas normas son los reales decretos leyes, los
reales decretos legislativos, se llaman reales ya que los firma o expide el jefe de
estado, el rey. Hay decretos leyes y decretos legislativos que pertenecen a las
comunidades autónomas, los reglamentos emanan del gobierno y de la
administración el articulo que otorga potestad al gobierno para crear reglamentos
es el articulo 97, la administración dicta mas actos (sanciones administrativas) que
reglamentos, no puede dictar actos administrativos así porque sí, si no que todo lo
que hace tiene que estar dentro de un procedimiento, el procedimiento
administrativo, la forma a través de la cual se producen los actos administrativos,
ya que se basa en el principio de legalidad, antes de sancionar la administración
tiene que iniciar un procedimiento en donde se hagan valer todos los intereses en
juego, los de la administración y los de los ciudadanos, el procedimiento es una
parte fundamental, importantísima. El ordenamiento jurídico pone en manos de
los ciudadanos un sistema de garantías, como me puedo defender de las cosas que
hace la administración, a través de los recursos administrativos, la administración
sigue teniendo privilegios antes de acudir a los tribunales, tengo que plantear la
cuestión ante la propia administración, muchas veces el principio de tutela judicial
se ignora ya que no es común meterse en un pleito ya que hay que hacer muchos
tramites, recurso administrativo, recurso judicial…
Los tribunales son los que tienen la ultima palabra pero llegar a ellos es un
proceso largo y costoso.